AVALUOS DE LOS BIENES HIPOTECADOS, EN EL ESTADO DE JALISCO.
No puede decirse que se dé efecto retroactivo al artículo 1101 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que previene que el avalúo de los bienes hipotecados debe hacerse dentro de los tres días que se conceden al demandado para oponer excepciones, al prevenir a los peritos valuadores, que rindan su dictamen respecto a unas fincas sujetas a cédula hipotecaria, pasados ya los tres días para oponer excepciones y aun terminado, por sentencia ejecutoria, el juicio respectivo; toda vez que el citado precepto no dispone que el avalúo se practique dentro de dicho término, sino que se practicará sin perjuicio de las excepciones opuestas por el demandado, dentro de los tres días que se le conceden para contestar la demanda, y el hecho de que haya causado ejecutoria la sentencia dictada en el juicio respectivo, no puede significar que sea aplicable al artículo 759 del mismo ordenamiento, que trata de la ejecución de una sentencia, y para el efecto de que, antes de practicarse el avalúo, el actor esté obligado a presentar su liquidación, pues la rendición del dictamen por parte de los peritos en un juicio hipotecario, es una cuestión independiente de la ejecución de la sentencia recaída en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362421-b45ab4a2/avaluos-de-los-bienes-hipotecados-en-el-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AVALÚOS, LA ACTUALIZACIÓN EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS, CORRESPONDE SOLICITARLA A LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).- (14)
- HIPOTECAS EN JALISCO. (s/clave)
- HIPOTECA. SU EJECUCIÓN NO REQUIERE DE QUE SE DECLARE EXPRESAMENTE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.1o.C.108 C )
- AVALÚOS, LA ACTUALIZACIÓN EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS, CORRESPONDE SOLICITARLA A LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (XIX.3o.5 C )
- REMATE DE FINCA HIPOTECADA. CASO EN QUE PROCEDE NUEVO AVALÚO AUNQUE SE HAYA FIJADO PRECIO (ARTÍCULOS 511 Y 597 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).- (1358)
- REMATE DE FINCA HIPOTECADA. CASO EN QUE PROCEDE NUEVO AVALUO AUNQUE SE HAYA FIJADO PRECIO (ARTICULOS 511 Y 597 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis