PAGARE MERCANTIL.
El hecho de que en el contrato en que se hizo constar una obligación de pago, hayan establecido las partes que la deuda se origina en operaciones de carácter mercantil, y que, por consiguiente, reconocen a dicho contrato el de acto de comercio, con todas sus consecuencias legales, tan sólo implica que dicho documento tiene el carácter de comercial, pero por ningún concepto puede implicar que sea un pagaré comercial, si no reúne los requisitos que para tales documentos exige la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362547-02b2d34e/pagare-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3821/27. Sánchez Gabito Vicente y coagraviados. 21 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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