PAGARES MERCANTILES.
Conforme a las disposiciones de los artículos 4o. y 78 del Código de Comercio, no es necesario que los contratantes sean comerciantes, para que la operación de que se trata, se repute mercantil, cuando, por los términos del pagaré, se viene al conocimiento de que los otorgantes que quisieron celebrar un contrato de préstamo mercantil. En tal virtud, si se ha preparado la acción ejecutiva conforme al artículo 1167 de la misma ley, evidentemente que un pagaré de esa naturaleza, tiene que considerarse comprendido en la fracción IV del artículo 1391 del mismo ordenamiento, o lo que es lo mismo, como documento que trae aparejada ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360631-833f8a38/pagares-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PAGARES MERCANTILES. (s/clave)
- ACTOS DE COMERCIO. (s/clave)
- PAGARES. (s/clave)
- PAGARE MERCANTIL. (s/clave)
- PAGARES MERCANTILES. (s/clave)
- PAGARES NOMINATIVOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis