PAGARES.
El pagaré no es un documento destinado a demostrar la existencia de un contrato, sino exclusivamente la obligación por parte de quien lo otorga de pagar al beneficiario determinada cantidad. En consecuencia, cualquiera que sea la causa de la obligación, con tal de que sea lícita, la firma de un pagaré mercantil demuestra la existencia de una convención acerca de la forma de cumplirla, y de aquí que sea perfectamente aplicable el artículo 78 del Código de Comercio, conforme al cual, en ésta clase de convenciones, cada uno se obliga en la manera y términos que quiso obligarse; por eso, aun cuando en un pagaré se exprese que se ha recibido dinero en efectivo y se demuestre que en realidad fueron recibidas determinadas mercancías, debe considerarse que el pagaré fue una forma de pago que garantizó al acreedor el cumplimiento de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360395-fa310ed0/pagares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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