PAGARES.
Si bien el Código de Comercio declara que todas las disposiciones relativas a las letras de cambio, son aplicables a los pagarés y a otros documentos, también lo es que la disposición relativa, en manera alguna se refiere a los requisitos que deben tener unas y otros, seguramente por la circunstancia de que las letras de cambio son siempre de índole netamente formal y no así los demás documentos. Por otra parte, interpretando el artículo 468 del código citado, aun siendo nulo el documento deben subsistir los derechos y obligaciones derivados del contrato que se hubiere celebrado. Los pagarés, en sí mismos, contienen la obligación de pago, respecto de las sumas que amparan y, además, son documentos mercantiles, cuando están extendidos a la orden; y la falta de los requisitos de que hablan las fracciones VI y VII del artículo 546 del repetido código mercantil, no es bastante para fundar la falsedad civil del contrato, pues no hay ley alguna que así lo establezca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364114-285a29cf/pagares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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