Corpus
Modo: Corpus Pro

PAGARES, FUERZA EJECUTIVA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360066 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3515

Los pagarés tienen conforme al Código de Comercio y a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, completa fuerza probatoria, y no son de aplicárseles las disposiciones contenidas en el artículo 555 del Código de Procedimientos Civiles, en forma supletoria, porque el código mercantil tiene disposiciones expresas al respecto, y no es necesario el reconocimiento de la firma de quien los calza para que el citado documento haga prueba, a más de que si el juicio respectivo fue promovido estando ya en vigor la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por esta deben regirse los actos procesales relativos, según la fracción VI, del artículo 2o. transitorio de dicha ley, y como de acuerdo con sus artículos 174 y 167, el pagaré tiene completa similitud con la letra de cambio para el ejercicio de la acción ejecutiva, considerándose al suscriptor del mismo como aceptante, y el artículo 1296 del Código de Comercio al fijar el valor probatorio de los documentos privados, exceptúa, de la condición del reconocimiento, a las letras de cambio con relación al aceptante, para despachar ejecución, es indudable que la ley no sólo autoriza la ejecución del aceptante sin reconocimiento previo, sino que concede valor probatorio a la letra de cambio, en juicio contra el mismo, sin necesidad de reconocimiento, de lo que lógicamente se deduce que, en virtud de la mencionada asimilación, tampoco es preciso el reconocimiento de la firma del suscriptor de un pagaré, para que éste haga prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360066-8eca9f3c/pagares-fuerza-ejecutiva-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 241/33. González viuda de Vieyra María. 24 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXI, página 1989, tesis de rubro "PAGARES, NO DEBEN RATIFICARSE LAS FIRMAS.".

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