PAGARES MERCANTILES, RECONOCIMIENTO DE LOS.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1296 del Código de Comercio, los documentos privados sólo harán prueba plena y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, conforme a los artículos 1241 a 1245 del propio ordenamiento, y como un pagaré mercantil es un documento privado, el mismo sólo puede ser reconocido por el que lo firmó, por el que lo mandó extender, o por el legítimo representante de ellos, con poder o cláusula especial, por lo que si no fue reconocido por éstos durante el juicio, es claro que, tratándose de un caso en el que dicho reconocimiento no es imposible y en el que no se puede, por tanto demostrar la autenticidad de ese documento, por otro de los medios de prueba establecidos por la ley, debe concluirse que dicho pagaré no hace prueba; pero si el demandado, en su contestación, reconoce deber al actor determinada cantidad, debe estimarse que el actor probó en parte su acción y procede, por tanto, condenar al demandado al pago de la misma, más los réditos legales respectivos, desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la total solución del adeudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361580-74ebf738/pagares-mercantiles-reconocimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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