PAGARES MERCANTILES.
Un pagaré tiene incuestionablemente el carácter de mercantil si es otorgado a la orden y entre comerciantes, y todas las disposiciones relativas a las letras de cambio, sobre vencimiento, endoso, pago, protesto, etcétera, son aplicables a las libranzas, vales, pagarés y mandatos a la orden; así, todos los signatarios del pagaré son solidariamente responsables al portador de él, por su importe y demás accesorios, sin que para esto sea indispensable la existencia de otro requisito que la firma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281482-b9ef4169/pagares-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 98/24. Martínez Arturo M. 8 de septiembre de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXVII, página 901, tesis de rubro "PAGARES, MANCOMUNIDAD DE LOS SIGNATARIOS.".
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