PAGARE MERCANTIL.
Los pagarés mercantiles, en los que se ha dado judicialmente por reconocida la firma del otorgante, son títulos ejecutivos que constituyen una prueba preconstituida de la acción, y, de acuerdo con el artículo 1404 del Código de Comercio, si el demandado no se opone a la ejecución, son suficientes para pronunciar sentencia de remate, sin necesidad de llenar ningún otro requisito, ya que para que hagan prueba plena, no es necesario su reconocimiento durante el juicio, y su valor probatorio sólo puede destruirse justificando las excepciones que se opongan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809543-9da57509/pagare-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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