JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
Para preparar la acción ejecutiva mercantil, basta con ajustarse a lo mandado por el Código de Comercio, y la firma del documento se tiene por reconocida por la no comparecencia del firmante, previas las citaciones de la ley, salvo el derecho de impugnación que le quede, mediante las excepciones respectivas; y si de ellas no hace uso debidamente, tal cosa no puede parar en perjuicio de los derechos del demandante. El Código de Comercio autoriza que se cite para sentencia de remate, cuando no se opone excepción, o no se rinda prueba alguna, bastando para ello con el reconocimiento de la firma, ficto o no ficto, y sin que el actor necesite rendir otras pruebas para justificar si constituye plena prueba el título en que se funda una acción ejecutiva, no se compadece esta idea con la de que el actor tenga que rendir otra prueba sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282517-9210895a/juicio-ejecutivo-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIOS EJECUTIVOS. (s/clave)
- TITULOS EJECUTIVOS. (s/clave)
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. (s/clave)
- JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. (s/clave)
- PAGARE MERCANTIL. (s/clave)
- JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis