TITULOS EJECUTIVOS.
Los documentos mercantiles en que se ha reconocido o dado por reconocida judicialmente, la firma del deudor, constituyen títulos ejecutivos y son una prueba preconstruida de la acción, puesto que es suficiente que el demandado no se oponga a la ejecución, para que se dicte sentencia de remate, y aunque el deudor reclame la nulidad del contrato, si no rinde prueba alguna para justificarla, no puede considerarse que sea destruida la fuerza probatoria del documento, base de la acción y, por consiguiente, al declarar procedente la vía ejecutiva y despechar ejecución, no hay motivo para considerar que se han violado las disposiciones relativas del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363516-3e277b1d/titulos-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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