TITULOS EJECUTIVOS.
El artículo 1404 del código mercantil, ordena que si el deudor no verifica el pago dentro del término de tres días, ni opone excepciones contra la ejecución, el Juez pronunciará sentencia de remate. Aplicando este precepto, la jurisprudencia ha llegado a la conclusión de que, si bien es cierto que la calificación que sobre el carácter ejecutivo del título, hacen los Jueces, al presentarse la demanda, tiene un carácter provisional, porque puede ser atacada mediante la interposición del recurso de apelación u oponiéndolo excepciones que tiendan a demostrar que el aludido título no reúne las exigencias requeridas por la ley, también lo es que dicho examen se convierte en definitivo, si no se interpone el recurso aludido ni se alegan excepciones; y en tal concepto, la sentencia final no puede ya variar la expresada calificación y declarar que el documento con que se promovió la demanda, no es susceptible de fundar una acción ejecutiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362862-f43eb5f0/titulos-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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