TITULOS EJECUTIVOS, CALIFICACION DE LOS.
El artículo 1404 del código mercantil, ordena que si el deudor no verifica el pago dentro del término de tres días, contados desde la fecha del embargo, ni opone excepciones contra la ejecución, el Juez debe pronunciar sentencia de remate, ordenando que se proceda a la venta de los bienes secuestrados, y que con su producto se le haga pago al acreedor. Atentas las disposiciones de este precepto, la jurisprudencia llega a la conclusión de que si bien es cierto que la calificación que sobre la ejecutoriedad de un título hacen los Jueces, al presentarse la demanda respectiva, tiene un carácter provisional, porque puede ser atacada mediante la interposición del recurso de apelación, u oponiendo excepciones tendientes a demostrar que el aludido título no reúne las exigencias requeridas por la ley, también lo es que dicho examen se convierte en definitivo, si no se interpone el recurso indicado, ni se alegan las excepciones que se mencionan, por lo que la sentencia no puede variar la expresada calificación, declarando que el documento base de la demanda, no es susceptible de fundar una acción ejecutiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358725-44af51ee/titulos-ejecutivos-calificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TITULOS EJECUTIVOS. (s/clave)
- TITULO EJECUTIVO, CALIFICACION DEL. (s/clave)
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. (s/clave)
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LOS ARTÍCULOS 1403 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 8o. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, QUE PREVÉN LIMITATIVAMENTE LAS EXCEPCIONES QUE PU (1a. CCXI/2015 (10a.))
- TITULOS EJECUTIVOS. (s/clave)
- AUTO DE EXEQUENDO, APELACION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis