AUTO DE EXEQUENDO, APELACION DEL.
Como el artículo 1404 del Código de Comercio, previene que si el deudor no verifica el pago dentro de tres días de hecha la traba, ni opone excepción alguna contra la ejecución, se pronunciará sentencia de remate, es indudable que los términos de éste precepto legal, indican que la circunstancia de que el demandado no oponga excepción alguna en contra de la demanda, trae como sanción, la consecuencia de que el título en que la acción se funda, conserve la fuerza ejecutiva que el actor le atribuye y que el Juez le concede en el auto de exequendo; por lo que este funcionario carece de facultades para entrar a examinar de nuevo, en la sentencia, la naturaleza de ese título, debiendo limitarse a pronunciar sentencia de remate, ordenando la venta judicial de bienes embargados, lo que origina que el auto de exequendo sea apelable, ya que los agravios que causa, no puede subsanarlos la mencionada sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359244-663564a9/auto-de-exequendo-apelacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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