TITULO EJECUTIVO.
Si por razón del contrato mercantil, un comerciante tiene acción ejecutiva en contra de otro, el título para ejercitarla, es el contrato mismo, y no los documentos que, autorizados por el contrato, pudiera extender en contra de su deudor, pues con que éste se negara a aceptarlos, la acción carecería de base.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282608-586cb0cd/titulo-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3794/25. Angel González y Compañía. 11 de septiembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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