ACTOS DE COMERCIO.
Si el documento en que está consignado el acto celebrado, carece de algunos de los requisitos indispensables para que se repute como documento mercantil, como es el caso de un pagaré que no se ha extendido a la orden, cabe decir que ese documento no es mercantil; pero es necesario analizar el acto que en dicho documento se consigna, pues si en este mismo caso del pagaré no extendido a la orden, los interesados son comerciantes y la operación es también comercial, se llega a la conclusión de que el acto consignado en el documento, es un préstamo comercial, y así lo dispone el artículo 358 del Código de Comercio, que dice: "se presume comercial, el préstamo que se contrae entre comerciantes". De lo anterior se desprende, que si la vía mercantil es improcedente por el hecho de que el pagaré no es mercantil, esa misma vía mercantil es aplicable, por tratarse de actos celebrados entre comerciantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364917-fe50adbd/actos-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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