PENAS CONVENCIONALES.
Cuando el obligado en un contrato deja de cumplir su obligación, el otro puede exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato, y en uno y otro casos, el pago de los daños y perjuicios; pero el artículo 1311 del Código Civil, faculta a los contratantes para pactar una prestación como pena, por falta de cumplimiento de contrato y prescribe que en este caso procederá la reclamación por daños y perjuicios, salvo la dispuesto por el artículo 1316 del mismo ordenamiento, que establece que el acreedor, existiendo cláusula penal, puede exigir el cumplimiento de la obligación o el de la pena, pero no ambos, a menos que hubiere convenio en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362747-81555526/penas-convencionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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