LEY DE MORATORIA EN VERACRUZ.
El alcance del artículo 1o. de la Ley de Moratoria del Estado de Veracruz, que concede el plazo de 5 años a todos los deudores hipotecarios, aunque sus créditos se encuentren sujetos a juicio, y manda suspender todo trámite judicial relacionado con estos créditos, es el de que se suspendan los procedimientos, cuando se esté tramitando el juicio, pero no cuando éste ha terminado; de modo que los únicos créditos favorecidos, son aquellos en que no hay juicio o en que no se ha dictado sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362809-ef6540ff/ley-de-moratoria-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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