Corpus
Modo: Corpus Pro

MORATORIA EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LEYES DE.

Clave: 730 · Registro digital (IUS): 392857 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 533

Como estas leyes previenen que se conceda un plazo a los deudores hipotecarios, aun cuando se encuentren sujetos a juicio, y mandan suspender todo trámite judicial, su aplicación resulta retroactiva, pues debe tenerse en cuenta que el interés público exige que exista seguridad en los contratos que se formalizaron de acuerdo con las leyes vigentes en la época en que se otorgaron, y por medio de los cuales, los interesados adquirieron una situación jurídica concreta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392857-539de25e/moratoria-en-el-estado-de-veracruz-leyes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo civil en revisión 127/30. Sánchez vda. de Terán Ricarda. 7 de agosto de 1930. Cinco votos. Amparo civil en revisión 3581/27. Minvielle Carlos. 27 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Amparo civil directo 1/32. Crédito Español de México. 21 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Amparo administrativo en revisión 4401/32. Cuevas Rubén. 27 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Amparo civil en revisión 5117/34. Velasco Ramón de. 27 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: La ley que interpreta quedó abrogada por la Ley número 320.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.