MORATORIA DE PAGOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
Si bien la Suprema Corte de Justicia, ha declarado constitucional, en tesis general, la aplicación de leyes de moratoria, por considerar que no son retractivas, dado que no desconocen la existencia de las relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a su vigencia, y porque no modifican tales relaciones en sí mismas, ni las declaran extinguidas, sino que simplemente contienen un mandato dirigido a los tribunales a efecto de que éstos, por razón de interés general, suspendan el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, en los casos expresamente previstos, hasta que, a juicio del legislador, la actividad de esas funciones no ataque ni lesione los intereses sociales que esas leyes tratan de proteger, también debe tenerse en cuenta, que cuando se trata de una ley de moratoria que vuelve sobre el pasado, para modificar o suprimir los efectos de un derecho ya realizado, entonces su aplicación sí es retroactiva, porque al suspender el procedimiento judicial, en que el acreedor ha ejercitado ya su acción, lesiona el derecho adquirido por el mismo, que estriba en que la organización judicial oficial, decida sobre la efectividad y pago de su crédito, aun en los casos de juicios ejecutivos o hipotecarios, en que tal crédito está garantizado y cubierto en la forma privilegiada que esos procedimientos establecen, afectando por lo tanto, la situación jurídica concreta que resulta del ejercicio de esa acción, y como no ha cambiado el precepto constitucional que protege a los individuo en contra de la retroactividad concreta de la ley, es claro que la aplicación de la Ley de Moratoria del Estado de Veracruz, en la forma que la misma determina, es violatoria de la garantía consignada en el artículo 14 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359757-f293bc2c/moratoria-de-pagos-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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