MORATORIA DE PAGOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
La ley de 27 de junio de 1929, del Estado de Veracruz, que concede una moratoria de pago a los deudores hipotecarios, no es aplicable al caso en que demandante no hace uso de su derecho a la garantía hipotecaria, es decir, no deduce la acción real, sino únicamente la personal, y cuando, en uso de su facultad para deducir cualesquiera de las dos, ejercita sólo una, dado que, conforme al artículo 21 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, a nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, y que, conforme a la fracción del artículo 121 constitucional, las leyes de un Estado, sólo tienen efecto en su propio territorio, y no pueden ser obligatorias fuera del mismo, por lo que inconstitucional que se aplique la citada ley de moratoria, fuera del Estado de Veracruz, cuando se ventilan acciones de carácter personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359969-40a3f777/moratoria-de-pagos-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MORATORIA DE PAGOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- LEY DE MORATORIA EN VERACRUZ. (s/clave)
- LEY DE MORATORIA DEL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- CREDITOS HIPOTECARIOS, MORATORIA PARA LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- MORATORIA DE PAGOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- LEY DE MORATORIA EN VERACRUZ. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis