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Modo: Corpus Pro

MORATORIA EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5878

Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia ha sustentado en varias ocasiones, el criterio de que las leyes de moratoria expedidas por la Federación, no tienen efecto retroactivo en perjuicio de particulares, conceptuándolas como disposiciones generales dimanadas del interés público, con motivo de situaciones anormales, también lo es que tratándose de leyes de moratoria de los Estados, ha sustentado criterio diverso, llegando a la conclusión, de que la Ley de Moratoria Número 320 y su anterior la número 108, expedidas ambas por el Gobierno del Estado de Veracruz, son anticonstitucionales porque las mismas lesionan situaciones jurídicas concretas, creadas en beneficio de los acreedores hipotecarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359493-b6249306/moratoria-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3241/35. Granés de González Mercedes. 10 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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