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Modo: Corpus Pro

INVENTARIOS Y AVALUOS, APROBACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362849 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1604

Aun cuando lo inventarios y avalúos, se hayan presentado en la forma prevenida por la ley, si el avalúo no se hizo por peritos, el consentimiento de los interesados con dicho avalúo, no es motivo bastante para negar la protección federal que se pida por la omisión consistente en que los peritos no intervinieron en el avalúo. Por otra parte, el artículo 1795 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, sólo se refiere a la conformidad tácita de las partes de los mismos inventarios, pero no con el avalúo, y el artículo 1812, del mismo ordenamiento, sólo es aplicable cuando los herederos son mayores de edad, no hay legatarios, no debe pagarse pensión alguna al fisco y todos convienen expresamente en el precio de los bienes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362849-d4df6a0b/inventarios-y-avaluos-aprobacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1454/31. Barajas Félix. 25 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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