DEMANDA, PRUEBAS DE LA.
No obstante que las leyes procesales civiles, en general establecen que una vez transcurrido el término de la contestación, y acusada rebeldía, se tendrá por contestada negativamente la demanda, como parecería contrario a la ley y a la razón, toda apreciación de hechos y circunstancias no comprendidas en alguna excepción, puesto que la demanda ni siquiera fue contestada, debe tenerse en cuenta que las pruebas que el demandado rinda con posterioridad, van encaminadas a destruir la acción deducida, supuesto que la negación de la demanda significa el desconocimiento de la acción, la cual debe quedar íntegramente probada. Al oponerse una excepción perentoria, se reconoce, en principio, que la acción existió, pero quedó extinguida, mientras que al negarse uno de los elementos de la acción, se desconoce que esta acción haya podido existir. En tal virtud, si el demandado, aun no habiendo opuesto excepciones presenta pruebas que tiendan a destruir la acción ejercitada por el otro actor, como es por ejemplo, la prioridad del registro de una escritura, estas pruebas deben ser analizadas en la sentencia; pues de no hacerlo así, se viola el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362940-a4431379/demanda-pruebas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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