DEMANDA, NEGACION DE LA.
Al negarse una demanda, se desconoce en lo absoluto el derecho del actor, e implícitamente, se contesta que los hechos que en ella se narran, no son ciertos, y por ello el demandado no está obligado a dar y hacer lo que en aquélla se pide; no se alega que estas prestaciones se han extinguido, sino que ninguna ha tenido vida legal; en tanto que al oponerse excepciones perentorias, se da por supuesta la existencia de los hechos fundamentales de la demanda y la intervención que en ellos tuvo el demandado, y se agrega un hecho concurrente y posterior, que destruye o invalida la obligación exigida. Si la negación de la demanda no envuelve la oposición de ninguna excepción, el actor no está obligado a probar más que los elementos de su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337495-a1d21de8/demanda-negacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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