DEMANDA, EFECTOS DE LA CONTESTACION DE LA.
No es posible admitir que en la simple contestación de una demanda, si se hace en sentido negativo, deban considerarse necesariamente comprendidas todas las defensas que con posterioridad quiera alegar el demandado, pues de ser así, saldría sobrando la exigencia legal de que deben oponerse excepciones, de acuerdo con la naturaleza de los derechos que trata de hacer valer el demandado en un juicio; pues es indudable que la sola negación de la demanda no puede interpretarse en el sentido de que el demandado hubiere opuesto, por ejemplo, la excepción de nulidad, para pretender que se tome en cuenta posteriormente, pues si no invoca en su contestación los hechos relativos a dicha excepción y los preceptos legales que con posterioridad alegue como infringidos la parte contraria, está en la imposibilidad de hacer valer en su réplica, los argumentos que le favorecen y que tiendan a destruir la fuerza de tal excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356003-8f0fb855/demanda-efectos-de-la-contestacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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