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NEGATIVA FICTA. LA CONTESTACION DE LA DEMANDA NO ES UN ACTO DIVERSO DE AQUELLA, QUE NECESARIAMENTE DEBA IMPUGNARSE EN AMPLIACION DE LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223973 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 320

Si bien es cierto que en la contestación de la demanda se expresan los motivos y fundamentos de la negativa ficta, no por esto tiene que impugnarse, necesariamente, en ampliación de la demanda, pues con ello se desvirtuaría la naturaleza de esta ficción legal, que surge a la vida jurídica por el simple transcurso del tiempo e imposibilita el pronunciamiento de una resolución expresa, dicho en otras palabras, pretender la autonomía de la contestación de la demanda, como un acto jurídico diverso de la negativa ficta, equivaldría a darle a dicha contestación el carácter de resolución expresa, no obstante que ya hubiera operado la negativa ficta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223973-58eb4187/negativa-ficta-la-contestacion-de-la-demanda-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1532/90. Carmen Esparza Medina. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.

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