NEGATIVA FICTA. NO PUEDE CONSIDERARSE MAS PERJUDICIAL QUE LA PRETENSION DEDUCIDA POR LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO FISCAL.
Si el actor demanda una resolución negativa ficta, y al fundarlo la autoridad demandada dice haber dictado resolución menos lesiva para el actor que la negativa ficta impugnada, y si dicho actor no amplía su demanda, para atacar la resolución que se dijo dictada, ni sus fundamentos legales, podría declararse válida esta resolución, pero no podría agravarse la situación del actor, declarando válida una resolución negativa ficta más perjudicial para el actor que la resolución que las autoridades dicen haber dictado, y que en todo caso contiene su pretensión en el juicio, pues con ello se daría a las autoridades más de lo que pidieron, con violación de los artículos 92, 229 y relativos del Código Fiscal. Pues si cuando se impugna una negativa ficta es lícito dar su fundamentación y motivación al contestar la demanda, también es cierto que esa fundamentación y motivación limitan la pretensión de las autoridades demandadas, a las que la sentencia no podría darles más de lo que pidieron, al declarar válida la negativa ficta en términos más perjudiciales para el actor, que la pretensión deducida al contestar la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256147-60f6229f/negativa-ficta-no-puede-considerarse-mas-perjudicial-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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