NEGATIVA FICTA. LA AUTORIDAD NO PUEDE ARGUMENTAR EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA QUE RESOLVIÓ DEJAR SIN EFECTOS EL ACTO IMPUGNADO EN SEDE ADMINISTRATIVA, POR VICIOS FORMALES.
De un estudio correlacionado de los artículos 37, 131, 210 y 215 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la figura de la negativa ficta se actualiza ante la falta de contestación por parte de la autoridad a las pretensiones de un gobernado, por un plazo superior a los noventa días; silencio que deberá entenderse en el sentido de que la autoridad ha resuelto de manera desfavorable la pretensión planteada. En tal orden de ideas, resulta inadmisible que la autoridad administrativa, al contestar la demanda, argumente que dejó sin efectos la resolución impugnada en sede administrativa a la que recayó esa negativa ficta, aduciendo que adolece de un vicio formal (ausencia de fundamentación y motivación), pues en tal supuesto se le estaría dando oportunidad para que emita una nueva determinación en la que subsane esos vicios, y con esto se desvirtuaría la naturaleza de la resolución negativa ficta.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179536-b4d831a8/negativa-ficta-la-autoridad-no-puede-argumentar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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