QUIEBRA, AUTO DE DECLARACION DE ESTADO DE.
Se ha suscitado la duda sobre si en contra de dicho auto solamente cabe el incidente de revocación, o es procedente también la apelación, y la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha llegado a concluir que cabe la procedencia de ambos recursos: el de apelación, cuando no se han llenado en el auto respectivo, los requisitos legales que debe tener el Juez para hacer la declaración de quiebra, y el incidente de revocación, especial en el juicio de quiebra, se trata de probar en contra de la presunción legal que motivó la declaración de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362965-7260e24b/quiebra-auto-de-declaracion-de-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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