DENEGACION DE JUSTICIA.
No le constituye el aplazamiento que de su resolución hace el Juez, invocando una razón legal, porque no privando al quejoso de derecho alguno, no puede estimarse comprendido en las disposiciones del artículo 17 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362995-03f18d71/denegacion-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1024/31. Cejudo Lauro. 19 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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