CESIONARIO.
Si alguien se ostenta como cesionario de otro y con tal carácter es admitido en un juicio, la sentencia no puede ocuparse del cedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363015-fb66db5e/cesionario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3829/27. Vargas de Rodríguez Trinidad. 26 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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