CESIONARIOS.
El cesionario, en ningún caso, podrá tener mayores derechos y obligaciones que el cedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282380-71127d0c/cesionarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1929/25. Aguilera Jesús y coagraviado. 14 de octubre de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CESIONARIO. (s/clave)
- CESIONARIO. (s/clave)
- CESION, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- COSTAS EN CASO DE CESION DE DERECHOS. (s/clave)
- CESION DE ACCIONES. (s/clave)
- CESIONARIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis