COSTAS EN CASO DE CESION DE DERECHOS.
El cesionario se sustituye en todos los derechos y obligaciones del cedente, para los efectos procesales; por lo que si la autoridad responsable reconoció en su fallo, que hay elemento de convicción en qué apoyar la temeridad y mala fe del cedente, debió condenar en costas a quien sus derechos represente, esto es, al cesionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351243-913c30a6/costas-en-caso-de-cesion-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3355/42. García Eguiño Felipe. 19 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CESIONARIOS. (s/clave)
- CESION, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- DERECHOS LITIGIOSOS CESION DE. (s/clave)
- CESIONARIO. (s/clave)
- COSTAS, PROCEDENCIA DE LAS IMPUESTAS AL CESIONARIO. (s/clave)
- CESION DE ACCIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis