COSTAS, PROCEDENCIA DE LAS IMPUESTAS AL CESIONARIO.
Si en la segunda instancia de un juicio, se apersona el cesionario del apelante y se le reconoce dicho carácter, es claro que aquél se sustituye en todos los derechos y obligaciones de éste, para los efectos procesales del litigio, lo que trae por resultado que al pronunciarse la sentencia de segunda instancia, confirmando en todas sus partes la de la primera, y al imponerse la condena en costas a quien apela, a virtud de esta circunstancia, es indudable que tal condena debe pesar sobre quien en el momento de hacerse, representaba al vencido en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357372-64314ac3/costas-procedencia-de-las-impuestas-al-cesionario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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