EJECUCION CONTRA EL ADQUIRENTE DEL BIEN HIPOTECADO.
Para que el acreedor pueda proceder ejecutivamente contra el adquirente del inmueble hipotecado, es preciso que el título de éste provenga del deudor contra quien competía, al acreedor, el derecho de ejecutar; y es indudable que tiene título proveniente del deudor, no sólo cuando hubo la cosa del mismo, sino también cuando la adquiere de otro u otros que la hubieron de él; por lo que, justificándose que el deudor poseía la cosa, cuando contrajo la obligación, se presume que el adquirente tiene título proveniente de aquél, y puede procederse contra el segundo, aunque hayan pasado muchos años y mediado diversos poseedores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363047-726ec33f/ejecucion-contra-el-adquirente-del-bien-hipotecado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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