POSESION, PRUEBA DE LA.
Cuando el acto reclamado consiste en la privación de la posesión, por virtud de actos emanados de un procedimiento al cual el quejoso es persona extraña, para conceder la suspensión, no se debe exigir desde luego la demostración del derecho de posesión; pues ésta deberá demostrarse en su oportunidad, o sea en la audiencia de derecho correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363106-def60dc3/posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2880/31. Bernot Delfín Joaquín. 5 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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