POSESION PRUEBA DE LA.
No es el incidente de suspensión el adecuado para resolver de modo definitivo sobre las pruebas que deben resolverse en lo principal, y la posesión probada en dicho incidente, sólo se puede tener en cuenta al resolverse en lo principal, si los quejosos demuestran que la posesión que acreditaron en el incidente reunía los caracteres de la que, de acuerdo con la jurisprudencia, es susceptible, cuando se priva de ella al poseedor, sin forma de juicio, de ser protegida en el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304216-6f7cbfa6/posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 100/46. Ortiz Emilio y coagraviados. 24 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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