POSESION, PRUEBA DE LA, EN LOS INCIDENTES DE SUSPENSION.
La ley no exige que también se presente con las copias de la demanda para el incidente, copia certificada de todos los documentos que se acompañaron con dicha demanda, a los cuales el Juez de Distrito forzosamente tiene que referirse, cuando en ellos esté fundada la solicitud de suspensión que se hace en el mismo escrito de demanda y con apoyo en los mismos documentos que sirven a ésta de base; por tanto, es evidente que la prueba de posesión, para el incidente, la constituyó la prueba documental de la propiedad, que establece para el dueño la presunción de ser poseedor, dado que en el incidente no puede presentarse la prueba testimonial, ni llegarse al absurdo de que a los quejosos no se les considere poseedores, porque únicamente pueden presentar en los incidentes la prueba documental, y la suspensión que con tal motivo se formula, debe concederse sin requisito alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330151-9d4493d6/posesion-prueba-de-la-en-los-incidentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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