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SUSPENSION, INCIDENTE DE. LA PRUEBA DOCUMENTAL DEBE VALORARSE A FIN DE DETERMINAR SI SE DEMOSTRO PRESUNTIVAMENTE LA POSESION.

Clave: V.1o.16 K · Registro digital (IUS): 199763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 557

Si el quejoso en el incidente de suspensión, para demostrar el hecho de la posesión exhibió un testimonio notarial que contiene fe de hechos, es claro que el mismo debe valorarse, pero no bajo la perspectiva de que debe de acreditarse de manera eficaz tal extremo, pues ello sólo debe hacerse al resolverse el fondo del asunto, además de que no puede exigírsele la prueba testimonial, en tanto que se encuentra vedada para el caso que nos ocupa, en términos del artículo 131 de la Ley de Amparo. De consiguiente, el juzgador debe atender a la existencia de un principio de prueba que autorice la ley, para determinar conforme a su prudente arbitrio si el quejoso acreditó, aun de manera presuntiva, el interés jurídico.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199763-f4d2c46e/suspension-incidente-de-la-prueba-documental-debe-valorarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 185/96. Ignacio Durán Martínez. 27 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.

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