POSESION PROBADA PRESUNTIVAMENTE EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. ELLO NO TRASCIENDE AL FONDO DEL ASUNTO.
No es suficiente para conceder el amparo la presunción derivada de las pruebas exhibidas en el incidente de suspensión, porque aun cuando al resolverlo, el juzgador haya estimado que el quejoso tiene la posesión, ello no trasciende al sentido de la sentencia definitiva en cuanto al fondo del asunto, en virtud de que aquélla es producto de una apreciación preliminar y muchas veces presuntiva sobre el interés jurídico, con el propósito de conceder o no la medida cautelar pero no anticipa ni prejuzga en relación a la posible inconstitucionalidad de la conducta reclamada, ya que para resolver en cuanto a dicha figura, únicamente se examinan las condiciones genéricas de la providencia solicitada, como son, que los actos que se combaten sean ciertos, que siendo ciertos, su naturaleza permite su paralización, y que, operando estas dos circunstancias, con su otorgamiento no se afecte el interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208655-b28bbfa8/posesion-probada-presuntivamente-en-el-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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