LEY DE DIVORCIOS EN MORELOS.
Esta ley, en su carácter de ley procesal, establece reglas para disolver el vínculo conyugal, pero no puede alterar los requisitos esenciales de los actos jurídicos o contratos, lo que corresponde a la ley substantiva, ni modificar o suprimir las formalidades externas de los mismos, para que tengan validez en la República; de donde se desprende que lo prevenido en el artículo 4o. de la mencionada ley, no puede modificar las disposiciones de los artículos 179 y 180 del Código Civil y 31 de la Ley de Relaciones Familiares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363332-d2dacd39/ley-de-divorcios-en-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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