LEY DEL DIVORCIO EN MORELOS.
Esta ley no es de las que dan origen al amparo, por su sola vigencia, puesto que entraña únicamente una declaración general, de poderse solicitar el divorcio en la forma y términos por ella prevenidos; por lo cual, sólo puede ser reclamada en amparo, cuando se aplica a un caso concreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364082-881095fc/ley-del-divorcio-en-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1658/28. Tejada Nicolás E. 16 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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