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DIVORCIO EN MORELOS, CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE, NO DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE LA APELACION, PREVIAMENTE AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352652 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 166

Si se reclama en amparo la constitucionalidad de la Ley de Divorcio del Estado de Morelos, y, por ende, su indebida aplicación, es ilógico pretender que el promovente agotó previamente a dicho juicio de garantías, el recurso de apelación, en virtud de que esta instancia sólo se puede hacer valer, cuando no se combate el procedimiento que se siga apoyando en una ley tildada de anticonstitucional, en la que se introduce aquel recurso, que no tiene obligación de hacer valer la parte quejosa, supuesta su inconformidad con ese procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352652-813a48b5/divorcio-en-morelos-cuando-se-reclama-la-inconstitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1214/30. Guiza de Vargas Victoria. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.

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