DIVORCIOS EN EL ESTADO DE MORELOS.
La jurisprudencia de la Suprema Corte, sobre la invalidez de las resoluciones dictadas en los procedimientos de divorcio, seguidos en el Estado de Morelos, no es, ni puede ser general, sino que se concreta a casos determinados, como lo previene la fracción I del artículo 107 de la Constitución y, para que tal jurisprudencia puede aplicarse a un caso concreto, será necesario comprobar la identidad de las circunstancias que figuren en éste y las que concurrieron en aquellas que dieron origen a las ejecutorias invocadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362740-191fc3ec/divorcios-en-el-estado-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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