TRANSACCION.
Cuando al celebrar un convenio, la intención de las partes es prevenir y de hecho previenen un juicio, que va a promoverse en contra de una de ellas, es evidente que el convenio celebrado debe clasificarse como una verdadera transacción. En el Estado de Michoacán, las transacciones, para su validez, no requieren más formalidad externa sino que sean consignadas por escrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363362-24a4f1f4/transaccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3457/30. Barrera Eusebio. 30 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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