DAÑOS Y PERJUICIOS.
La responsabilidad civil proveniente de un hecho u omisión contrarios a una ley penal, consiste en la obligación que el responsable tiene de hacer: I. la restitución, II. la reparación, III. la indemnización y IV. el pago de gastos judiciales; y hay delito de culpa, cuando se ejecuta un hecho o se incurre en una omisión que, aunque lícitos en sí, no lo son por las consecuencias que producen, si el culpable no las evita por imprevisión o negligencia, por falta de reflexión o de cuidado, por no hacer las investigaciones convenientes, por no tomar las precauciones necesarias, y por impericia en un arte o ciencia, cuyo conocimiento es necesario para que el hecho no produzca daño alguno; ahora bien, solicitar de una autoridad judicial el embargo en contra de un deudor, que no ha cumplido con su obligación, es, en los casos que la ley lo establece, perfectamente lícito, pero si el embargante, por imprevisión o por negligencia, no cuidó de hacer las investigaciones convenientes, ni tomó las precauciones necesarias para que el hecho no causara daños y perjuicios y hace recaer el embargo sobre persona distinta de aquella contra quien se había decretado, y asegura los bienes, le causa un daño, con infracción de las leyes penales, ya se considere el hecho como daño en propiedad ajena o como delito de violación de garantías constitucionales, pues aun cuando el embargo haya sido ordenado por una autoridad competente, si el secuestro se traba en bienes de persona distinta, se viola el artículo 16 constitucional, que manda que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, etcétera, sino en virtud de mandamiento fundado de autoridad competente, y por la imprevisión del embargante, se induce a la autoridad a conculcar esa garantía así como la del artículo 14, puesto que, sin forma del juicio, se priva al embargo de sus posesiones y derechos, y es indudable la procedencia de la acción por daños y perjuicios que el extraño embargado promueva contra el embargante; mas para tales daños y perjuicios puedan cobrarse, es necesario que se demuestre que son consecuencia inmediata y directa del acto por el que se reclaman, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse. La cantidad ofrecida por el traspaso de un giro mercantil, independientemente del valor del giro, o sea, el pago del crédito comercial que ha obtenido la negociación que se vende y que en el lenguaje usual entre comerciantes, se llama "guantes", debe entrar sin duda alguna entre el monto de los daños y perjuicios que debe pagar el que, por sus actos ilegales, impide la realización del traspaso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363432-a071e4cb/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGO, DAÑOS Y PERJUICIOS ORIGINADOS POR EL. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. EL DERECHO A ELLOS DEBE DEMOSTRARSE EN FORMA AUTONOMA AL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION EN QUE SE FUNDEN, EN TANTO ESTA ULTIMA NO IMPLICA QUE NECESARIA E INDEF ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 317)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. EL DERECHO A ELLOS DEBE DEMOSTRARSE EN FORMA AUTÓNOMA AL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN EN QUE SE FUNDEN, EN TANTO ESTA ÚLTIMA NO IMPLICA QUE NECESARIA E INDEF (I.7o.C. J/9)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. EL DERECHO A ELLOS DEBE DEMOSTRARSE EN FORMA AUTÓNOMA AL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN EN QUE SE FUNDEN, EN TANTO ESTA ÚLTIMA NO IMPLICA QUE NECESARIA E INDEF (888)
- CONTRAFIANZA, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA ADMISION DE LA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. DEMOSTRADA LA CONDUCTA ILÍCITA DE LA DEMANDADA, PROCEDE LA CONDENA GENÉRICA, AUNQUE NO SE DEMUESTRE EL MONTO EXACTO QUE SE RECLAMÓ POR AQUEL CONCEPTO. (I.12o.C.36 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis