JURISDICCION VOLUNTARIA.
Las informaciones rendidas en la vía de jurisdicción voluntaria, se reciben sin perjuicio de tercero, y, por tanto, al no haber sido oído éste, sus resultados no pueden pararle en perjuicio, puesto que la información testimonial que contienen, ha sido recibida sin su audiencia, y sin que haya podido ejercitar el derecho de preguntas a los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363462-0b5aa6ca/jurisdiccion-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2560/30. Comunidad Agrícola de "Las Cruces". 6 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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