JURISDICCION VOLUNTARIA.
Si a la solicitud hecha en vía de jurisdicción voluntaria, se opusiere alguno que tenga personalidad para hacerlo, el negocio se hará contencioso, debiendo darse por terminadas dichas diligencias, quedando las cosas, no en el estado que se encuentran, sino en el que tenían antes de la iniciación de esas diligencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288502-91864064/jurisdiccion-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Alvarez Herminia. 23 de octubre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta no asistieron a la sesión, por las razones que constan en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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