JURISDICCION VOLUNTARIA.
El hecho de declarar que concluye la jurisdicción voluntaria, por virtud de la oposición de un tercero, y que el negocio se hace contencioso, no ocasiona un agravio irreparable al que promovió las diligencias respectivas, ni lo priva de sus derechos, propiedades o posesiones, pues el efecto de tal declaración, es que se estudien en el juicio contencioso, los derechos de las partes, para resolver lo que proceda de acuerdo con la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352121-1f9b0eff/jurisdiccion-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2619/42. García viuda de Carrión Sofía. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona en nombre del ponente.
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